Día 15: Manero Brito: Introducción al analisis institucional
Día 14: Ley 24417 Protección contra la violencia familiar.
Ya había leído esta ley para la materia Psicología Jurídica, creo que me acuerdo suficiente pero veremos.
PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Ley Nº 24.417
Sancionada: diciembre 7 de 1994
Promulgada: diciembre 28 de 1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
ARTICULO 2º — Cuando los damnifica dos fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.
ARTICULO 3º — El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
ARTICULO 4º — El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
ARTICULO 5º — El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.
ARTICULO 6º — La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.
ARTICULO 7º — De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.
ARTICULO 8º — Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente:
En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que puede repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviese deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
ARTICULO 9º — Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.
ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Día 13: Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología.
LEY 23.277 NACIONAL DE EJERCICIO PROFESIONAL
PUBLICADA EN: BOLETÍN OFICIAL Nº 25.806
Ambito y Autoridad de Aplicación. Condiciones para su ejercicio. Inhabilidades e incompatibilidades. Derechos y obligaciones. Prohibiciones.
Ley Nº 23.277 Sancionada: setiembre 27 de 1985. Promulgada de Hecho: noviembre 6 de 1985.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ambito y autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 1º - El ejercicio de la psicología, como actividad profesional independiente en la Capital Federal, territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley
ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
El diagnóstico, pronóstico y la enseñanza y el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales; la emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes.
ARTICULO 3º - El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
TITULO II
De las condiciones para el ejercicio de la profesión.
ARTICULO 4º - El ejercicio de la profesión de psicólogo sólo se autorizará a aquellas personas que:
Posean título otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado en el país.
Tengan título otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por universidad nacional.
También podrán ejercer la profesión:
Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
ARTICULO 5º - El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean éstos psicólogos o no.
TITULO III
Inhabilidades e incompatibilidades.
No podrán ejercer la profesión:
Los condenados por delitos contra las personas, el honor, la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años
Los que padezcan enfermedades psíquicas graves y/o infecto-contagiosas mientras dure el período de contagio.
De los derechos y obligaciones
- Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
ARTICULO 8º - Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a:
Proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencias.
Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.
Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Capital Federal, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
TITULO V
De las prohibiciones
- Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicología:
Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo.
Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.
ARTICULO 10º - Deróganse los artículos 9º y 91º de la norma de facto 17.132 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
J.C. Pugliese - E. Otero - C.A. Bravo - A. J. Macris. Registrada bajo el Nº 23.277
Día 12: Lacan - La angustia (del libro 10 - clase 8)
Día 11: Principios de Braslia: Principios Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Americas.
Lo leí por encima, estoy sin ganas de leer.
El Ministerio de la República Federativa de Brasil, la Organización Panamericana de la Salud ( OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) , convocaron al personal gubernamental de salud mental, organizaciones de la sociedad civil, usuarios y familiares a la
NOTAN Que en los últimos 15 años se han producido en el nivel regional avances en la reestructuración de la atención psiquiátrica; Que las Resoluciones de los Consejos Directivos de la OPS en 1997 y 2001 constituyen importantes apoyos a los principios de la Declaración de Caracas; Que los Estados-Miembros de la OPS adoptaron en septiembre del 2005 la Declaración de Montevideo, la cual contiene nuevas orientaciones sobre la Atención Primaria de Salud, tales como la creación de sistemas sanitarios basados en la inclusión social, la equidad, la promoción de la salud y la calidad de la atención; y Que la OMS ha formulado principios rectores que orientan la reforma de la atención de salud mental a nivel global, los cuales fueron incluidos en el Informe Mundial de Salud Mental del 2001 y en otros programas e iniciativas.
TOMAN CONOCIMIENTO Que los principios esenciales de la Declaración de Caracas están siendo implementados exitosamente en numerosos países de la Región; Que con el transcurso del tiempo valiosas experiencias y lecciones se han acumulado tanto de éxitos como de obstáculos; Que la Declaración de Caracas ha sido utilizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como un estándar para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos legales en los informes relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades mentales;
Que existen experiencias exitosas en algunos países que sirven de referencia para la OMS en sus acciones globales, tales como la reforma de la atención psiquiátrica en Brasil, que promueve la movilización cultural, la reducción significativa de camas psiquiátricas y la creación de redes comunitarias de atención; y la reforma en Chile, que prescribe la integración de la salud mental dentro de las redes de servicios de salud pública. Cabe destacar ejemplos adicionales, entre otros, la integración de salud mental en la Atención Primaria de Salud y el desarrollo de servicios de salud mental infanto-juveniles en Cuba; aspectos sobresalientes del “Modelo Nacional Miguel Hidalgo de atención en salud mental” cuyo desarrollo contempla importantes acciones de prevención, hospitalización breve y reintegración social en México; el desarrollo de servicios de salud mental basado en la utilización de enfermeras calificadas en Belice y Jamaica; la atención a grupos vulnerables en El Salvador, Guatemala y Nicaragua; y el desarrollo de un sistema de salud mental descentralizado en Panamá.
REITERAN La validez de los principios rectores señalados en la Declaración de Caracas con relación a: El papel central que corresponde a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas afectadas por trastornos mentales; La necesidad de establecer redes de servicios comunitarios que reemplacen los hospitales psiquiátricos y aseguren:
- La provisión de adecuada atención integral y multidisciplinaría de las personascon trastornos psiquiátricos y en situaciones de crisis, incluyendo cuando seanecesario la admisión en hospitales generales;
- La formulación de respuestas que prevengan el surgimiento de nuevasgeneraciones de personas enfermas afectadas por trastornos psiquiátricos delarga evolución y discapacidad psicosocial;
- El establecimiento de vínculos sólidos con los servicios de Atención Primariade Salud con alta capacidad resolutiva;
- La participación de usuarios y familiares en la planificación y desarrollo delos programas y servicios de salud mental; y
- La concertación de acciones con los diferentes actores sociales a fin de mejorarel estado de salud mental de la población.
Cabe subrayar que si mucho se ha avanzado, aún más debe ser hecho para cumplir las acciones pendientes derivadas de la Declaración de Caracas. Por ejemplo, continúa siendo excesivo el número de camas en los hospitales psiquiátricos y, por contraste, demasiado exiguo el número de servicios alternativos en la comunidad. Además, aún es insuficiente la capacidad de documentación, monitoría y evaluación.
ADVIERTEN Que los servicios de salud mental deben afrontar nuevos desafíos técnicos y culturales que se han hecho más evidentes en estos quince años, tales como:
- La vulnerabilidad psicosocial, que incluye la problemática de las poblacionesindígenas y las consecuencias adversas de la urbanización desorganizada de lasgrandes metrópolis, que se ha incrementado notablemente;
- El aumento de la morbilidad y de la problemática psicosocial de la niñez y adolescencia;
- El aumento de la demanda de servicios por parte de la sociedad que faciliten laadopción de medidas efectivas de prevención y abordaje precoz dela conducta suicida y del abuso de alcohol; y
- El aumento creciente de las diferentes modalidades de violencia, que exige unaparticipación activa de los servicios de salud mental, en especial con referencia a laatención de las victimas.
Por lo tanto, LOS AUSPICIADORES DE LA CONFERENCIA RESUELVEN AUNAR ESFUERZOS A FIN DE:
- Gestionar la realización de una Reunión Regional de Ministros de Salud que tengacomo objetivo la formulación de un Plan de Acción Regional con metas definidas;
- Continuar sensibilizando a las autoridades nacionales respecto a la necesidadimperiosa de aumentar la inversión en salud mental para afrontar la dramática cargade morbilidad y discapacidad generada por los trastornos mentales;
- Recopilar, documentar y diseminar las experiencias de atención en salud mental,que hayan incorporado indicadores y estándares promovidos por la OPS y la OMS; y
- Promover los programas de colaboración bi- y multilateral entre países para eldesarrollo de servicios, capacitación e investigación.
Y LLAMAN A TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS A:
Día 10: Freud - Neurosis y Psicosis.
Día 9: Bleichmar - Violencia social, violencia escolar: Sobre la puesta de límites y la construcción de legalidades.
Un texto muy interesante sobre los límites, el Edipo, el Nombre del Padre. Explica como se juega el goce de los padres en relación a los límites que le ponen a sus hijos, y que la interdicción con pautas representa sobre todo la separación entre el goce de los padres sobre sus hijos. Comenta sobre la necesidad de no apegarse al "padre" como alguien, sino como función, y diferenciar así, un lugar de producción de subjetividades de la constitución psíquica. Dice que a los padres que preguntan sobre cómo poner límites, hay que repreguntarles sobre qué les pasa a ellos cuando su hijo hace tal o cual cosa.
Silvia Bleichmar Violencia social - Violencia escolar (libro)
Día 8: Khon - Los trastornos mentales en América Latina y el Caribe: asunto prioritario para la salud pública
Me extraña que Sarraceno sea partícipe de este informe... en el (Día 3) hablaba del problema de entender a la mujer golpeada como una paciente con depresión...
Título: Los trastornos mentales en América Latina y el Caribe: asunto prioritario para la salud pública
Autores: Robert Kohn, Itzhak Levav, José Miguel Caldas de Almeida, Benjamín Vicente, Laura Andrade, Jorge J. Caraveo-Anduaga, Shekhar Saxena y Benedetto Saraceno
"En resumen, la prevalencia de vida proporciona información acerca de las personas que podrían necesitar tratamiento en cualquier momento durante la vida; la prevalencia correspondiente al año precedente proporciona información acerca de las necesidades de atención de la población en general; y la prevalencia en el momento actual (mes precedente) revela el número que necesita atención por un trastorno agudo."
Limitaciones del estudio: Pueden no ser representativas las muestras, tanto en relación a Latinoamérica como hacia dentro de los mismos países encuestados.
"Seguramente, la brecha identificada sería aun mayor si los estudios se hubieren realizado en el nivel nacional y no solo local y si la información hubiese provenido de todos los países y no solamente de unos pocos que po seen mayores recursos, incluso para la investigación epidemiológica"
"Más datos que confirman la insuficiencia de los servicios de salud mental en América Latina y el Caribe fueron arrojados por el Proyecto Atlas, dirigido por la OMS (54, 55). En muchos países de América Latina y el Caribe, el gasto en la salud mental y el número de camas para pacientes psiquiátricos, de psiquiatras y de otros profesionales de la salud mental son mucho menores que en Canadá y Estados Unidos (cuadro 13)."
Ché, pero no siempre el tener más camas es algo que con algarabía debamos festejar... para pensar ¿dónde queda sino la desmanicomialización? ¿dónde queda la integración de la diversidad?
"Es posible que la demanda de servicios aumente a raíz del movimiento a favor de una defini ción comunitaria de la responsabilidad por el cuidado de la salud mental, unida a una mejor aceptación social de las enfermedades mentales y de las personas que las padecen. La incipiente alianza en pro de la salud mental, dentro y fuera del sector sanitario, que la OMS recomienda continuar y fortalecer (56) permitirá hacer frente a las necesidades actuales y futuras de una manera más eficaz. "
Y... ¿las causas? ¿no importan?
...
Día 7: Carballeda - La Intervención en lo Social y las Problemáticas Sociales Complejas: los escenarios actuales del Trabajo Social
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Por:
Alfredo Juan Manuel Carballeda * (Datos sobre el autor)
1. La emergencia de un sujeto inesperado
Los contextos y escenarios cambiantes caracterizan a nuestras sociedades en las últimas décadas y marcan una serie de nuevos interrogantes hacia la intervención en lo social. Estos cambios pueden observarse a partir de diferentes esferas que abarcan desde lo socioeconómico hasta el sentido de la vida cotidiana en las diversas y heterogéneas tramas sociales actuales.
La crisis de los espacios de socialización, como la familia, el barrio, la escuela, la universidad o el trabajo muestran el surgimiento de interpelaciones dirigidas especialmente a su sentido, a la posibilidad y necesidad de una reconfiguración de la cual se es testigo en forma aturdida y desorientada.
Pero esa crisis también da cuenta de un conflicto de los espacios cerrados como lugares de construcción de subjetividad, de trasmisión de pautas, códigos, identidades y pertenencia.
Lugares donde los individuos se materializaban en imágenes esperadas y previstas por el todo social. Así el sujeto producido por la escuela era esperado por la fábrica o la universidad.
La caída del modelo keynesiano de la economía y la imposición del neoliberalismo, trajo aparejada una nueva forma de las relaciones sociales. El vínculo y el lazo social como elementos constitutivos de solidaridades se fueron diluyendo en la medida que avanzaba la competencia en forma desesperada, muchas veces como necesidad o mandato ligado a la sobrevivencia.
La crisis de incertidumbre que atraviesan nuestras sociedades, acompaña esa distribución de nuevos contextos, donde lo que sobresale es una gran diversidad de cuestiones que van construyendo un sentido diferente a las palabras y construcciones discursivas ligadas a las nociones de; educación, familia, trabajo, futuro, sociedad, donde el común denominador en esos nuevos discursos muestra la emergencia del mercado como un nuevo ordenador de la sociedad.
Las sociedades de control, reemplazan a las sociedades disciplinadas 1, en otras palabras las nuevas cimentaciones de lo social, ligadas a la lógica del costo beneficio generan; una sociedad signada por las relaciones violentas, donde el otro deja de ser un constructor de identidad y confianza para transformarse en un objeto que puede ser un impedimento para el desarrollo personal o un competidor (enemigo), en la lógica de la sobrevivencia.
Sociedades donde, la desigualdad marca, no solo nuevos territorios, sino especialmente nuevas formas de terror al fracaso, a la frustración, al infortunio, convertidos en formas metafóricas y reales de la “caída” en los oscuros espacios de la exclusión.
En un temor al encuentro con un vacío donde el rechazo se expresa desde la mirada hasta el recorte de la libertad. La desigualdad social se transformó en un nuevo elemento de control, que no requiere en muchos casos de instituciones especializadas sino que se ejerce desde el cuidado de “uno mismo”, de la propia disciplina del yo. La desigualdad social disciplina a la sociedad.
El control, si antes se expresaba en los cuerpos y se dirigía a ellos, hoy se inicia desde allí desde esa necesidad de articular, adaptar los cuerpos a las expectativas y posibilidades sociales de la inserción y el mantenimiento de ésta a cualquier precio. El orden de los cuerpos implicó el estallido de la sociedad.
Se trata de pertenecer a lugares, espacios sociales, donde nunca quedan claras las reglas del juego que marcan la forma de llegar y mantener esa pertenencia. Los cuerpos dejan de ser aquello que el mandato cartesiano declamaba; recipientes del ser. Para ser ellos mismos. Se es el cuerpo en sociedades donde solo la imagen y la estética marca las zonas de la certeza.
En este contexto, la emergencia de derechos subjetivos, hace que los deberes para uno mismo se transformen en derechos individuales, atravesados por el narcisismo, el hedonismo, la búsqueda de placer, muchas veces, como una forma de detener el padecimiento.
Así también, los deberes se transformaron en elección personal, donde, en un contexto de fragmentación social y pérdida de noción de pertenencia a un todo, el deber queda ligado a la esfera de lo individual y poco se relaciona con el sostenimiento de la sociedad. La obligación moral, cambia a la gestión integral, donde los cuerpos son sometidos a una evaluación continua desde la lógica del mercado. Ante la pérdida de la certeza en el Estado como gran ordenador y generador de sentidos para la vida social. Las instituciones y la vida social se desarticulan se tornan impredecibles, pierden su mandato solidario. El sujeto queda en soledad, aislado atravesado por el desencanto y el rechazo.
De este modo, el individuo pertenece a sí mismo, en contradicción con la obligación de mantener la vida tiene derecho subjetivo a no sufrir, dejando de lado los mandatos superiores del todo social; “Nuestras sociedades han liquidado todos los valores sacrificiales, sean éstos ordenados por la otra vida o por finalidades profanas, la cultura cotidiana ya no está irrigada por los imperativos hiperbólicos del deber sino por el bienestar y la dinámica de los derechos subjetivos; hemos dejado de reconocer la necesidad de unirnos a algo que no sea nosotros mismos” 2
Es en este contexto y en la singularidad de cada situación de intervención, donde el sujeto que emerge no es el esperado por los viejos mandatos institucionales. Ese otro, que muchas veces recibe la mirada asombrada e interpelante de la institución que lo ratifica en el lugar de un objeto no anhelado.
Irrumpe en este contexto ese sujeto inesperado, constituido en el padecimiento de no pertenencia a un todo social, dentro de una sociedad fragmentada que transforma sus derechos subjetivos en una manera de opresión que se expresa en biografías donde sobresalen los derechos vulnerados.
Emerge allí, donde la complejidad del sufrimiento marca las dificultades de los abordajes uniformes y preestablecidos, en expresiones transversales de la cuestión social que superan muchas veces los mandatos de las profesiones y las instituciones.
Así, el sujeto es solo individuo precario, temporal; donde se obtura su posibilidad de ser en su relación con otros.
Una sociedad, donde la recuperación del pasado desde lo trágico, pero también desde lo beneficioso está volviendo lentamente, tal vez, comenzando a construir nuevas formas de la verdad, por fuera de los discursos únicos.
Una sociedad donde el porvenir sigue transitando una ruta opacada por la incertidumbre y la falta de convicciones que permitan pensar en proyectos de futuro en forma colectiva.
También existen caminos donde en forma individual y excepcional y tal vez aleatoriamente tomaron vías que permiten construcciones desde lo precario hasta lo más concreto. 3
2. Las Problemáticas sociales complejas
A partir de esas cuestiones, se presentan nuevas expresiones de la cuestión social, las mismas se caracterizan por una complejidad que comprende una serie de problemas sociales que contienen tanto las características objetivas como subjetivas de los problemas sociales. Es decir tanto desde una perspectiva normativa como desde su impacto en la sociedad.
Esas problemáticas sociales, articulan la noción de injusticia de los mismos, que puede alcanzar a sectores heterogéneos de la sociedad, la afectación negativa a códigos y pautas, la noción singularizada que puede resolverse en forma colectiva a través de diferentes formas de intervención y la necesidad de análisis de la denuncia del problema social a partir de la finalidad de ésta.
Desde otro plano en sociedades complejas y especialmente heterogéneas, las representaciones de los problemas sociales como construcción simbólica que se recrean en las interacciones de la propia sociedad la atraviesan en general como así también a las instituciones, las prácticas que se ejercen en ellas y a los propios sujetos de la intervención.
De este modo las Problemáticas Sociales Complejas, no son estáticas, se mueven en los laberintos de la heterogeneidad de la sociedad, la crisis de deberes y derechos subjetivos, el ocaso de los modelos clásicos de las instituciones y la incertidumbre de las prácticas que intentan dar respuestas a éstas. Interpelan desde los derechos sociales y civiles no cumplidos, pero también lo hacen desde el deseo.
A su vez, las problemáticas sociales actuales están atravesadas por diferentes componentes, donde cada uno de ellos tiene su propia representación tanto en la esfera del sujeto, su grupo de pertenencia, su red social, como para el resto de las prácticas y modalidades de intervención.
De esta forma, las Problemáticas Sociales Complejas, son transversales, abarcando una serie de problemas que se expresan en forma singular en la esfera del sujeto. Así reclaman intervenciones desde diferentes ámbitos que marcan nuevos desafíos a las posibilidades de la interdisciplina, especialmente desde su singularidad.
Pareciera que cada caso, cada momento de intervención requiere de un proyecto a construir en la diversidad de ese otro, donde se observa la necesidad de su palabra, su comprensión y explicación del problema como forma de aproximación a la “verdad” de éste.
Las Problemáticas Sociales Complejas, exceden las respuestas típicas de las instituciones, dado que estas fueron construidas dentro de una lógica más ligada a homogeneidad de las poblaciones que a la heterogeneidad de éstas, reclamando respuestas singulares. Incluso cada problemática implica recorridas institucionales diversas según cada caso.
Dentro de su contexto de aparición, las Problemáticas Sociales Complejas, muestran en forma descarnada los efectos de las tensiones entre necesidades y derechos. Dan cuenta de cómo la pérdida de derechos sociales, conlleva a un progresivo o rápido quebranto de los derechos sociales. Desde una perspectiva de inseguridad social. 4 Donde el Estado actuaba como un reductor de los riesgos sociales.
Otro foco de tensión caracteriza a estas nuevas expresiones de la cuestión social; un contexto donde las expectativas se multiplican, mientras que se reducen las posibilidades de alcanzarlas.
Por otra parte en sociedades fragmentadas, la reinserción social también se inscribe dentro de las Problemáticas Sociales Complejas, dado que los sistemas clásicos de reinserción generan muchas veces mayor exclusión, o la disyuntiva de reinsertar individuos en sociedades que ya no existen a través de dispositivos que tienden más al rechazo que a la asistencia. Pareciera que los dispositivos típicos de intervención en lo social fueron concebidos para actuar en las diferentes “capas” que construyen un problema social en forma ordenada y predefinida. Cuando las respuestas que se reclaman y que pueden generar algún tipo de transformación, o reducir el padecimiento son complicadas, diversas y se ordenan según cada situación en la que se interviene.
Teniendo en cuenta que las instituciones fueron creadas desde una perspectiva de sociedad integrada, donde la desintegración era una tensión posible, los dispositivos típicos de intervención entran en crisis dada la complejidad de las demandas y lo turbulento de los escenarios.
De esta forma, esa lógica se invierte, las instituciones actúan en sociedades fragmentadas, donde la integración, al presentarse a veces en forma paradojal como lo diferente, es el foco de tensión.
Por otra parte, las instituciones no se crearon desde la perspectiva de la exclusión social, siendo esta categoría una expresión de los malestares actuales.
También, las problemáticas sociales complejas son producto de diferentes procesos de estigmatización, de marcas que se expresan en los cuerpos, se inscriben en la memoria, dando cuenta de nuevas formas del padecimiento y son en parte, efecto de la tensión integración – desintegración de nuestras sociedades.
Las Problemáticas Sociales Complejas, implican la necesidad de construcción de nuevos dispositivos de intervención que; puedan recuperar la condición histórico social perdida en nuestras sociedades, luego de décadas de descomposición de dictaduras, represiones y modelos económicos que concentraron la riqueza alterando la distribución a cifras impensadas.
La cuestión social hoy se tensiona desde el derecho a pertenecer, de no migrar, necesitando para su resolución la generación de nuevas formas de reinscripción e inscripción social.
Pero, por otra parte, estos nuevos escenarios, en tanto expresiones del contexto, como espacios de intervención imprimen otro tipo de necesidades, que se relacionan con la recuperación y búsqueda de saberes y destrezas, allí donde la desigualdad dejó sus marcas hacia toda la sociedad.
En este aspecto, las disciplinas que intervienen en lo social, se encuentran frente a nuevas posibilidades donde, sería dable pasar de la lógica de la detección de lo enfermo, disfuncional o patológico, hacia la recuperación en cada sujeto desde sus propias capacidades y habilidades. Es decir orientar la intervención hacia una lógica de reparación.
Estos temas se presentan como desafíos que surgen desde la intervención social y que muestran la necesidad de repensar perfiles institucionales, políticas públicas y formaciones académicas.
Así, las Problemáticas Sociales Complejas se expresan como un verdadero desafío para las Políticas Públicas y
Si
Cabe preguntarse si
En este aspecto la experiencia de
Bibliografía:
Carballeda, Alfredo Juan Manuel. Escuchar las Prácticas. Editorial. Espacio. 2007.
Carballeda, Alfredo Juan Manuel. Problemáticas Sociales Complejas y Políticas Públicas. Revista CS. Universidad ICESI. Cali Colombia. 2007.
Castel, Robert.
Lipovetsky, Gilles. El Crepúsculo del deber. Editorial Anagrama. Barcelona 1994.
NOTAS
1 Deleuze, Gilles. Posdata a las Sociedades de Control. En Ferrer, Ch. (compi.) El Lenguaje Literario N°2 . Editorial Nordam . Montevideo 1991.
2 Lipovetsky, Gilles. El crepúsculo del deber. Editorial Anagrama. Barcelona 1994.
3 Carballeda, Alfredo. La adolescencia y la drogadicción en los escenarios del desencanto. Mimeo 2006.
4 Castel ; Robert. La inseguridad Social. Editorial Manantial. Buenos Aires.2004.
* Datos sobre el autor:
* Alfredo Juan Manuel Carballeda
Trabajador Social